Fallo ejemplarizante que ordena frenar abuso policial en la protesta

En una fallo, el alto tribunal encontró que la Fuerza Pública, en especial el Esmad, no es capaz de custodiar una protesta sin violar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Gobierno deberá pedir perdón y suspender uso del arma que provocó la muerte del joven Dilan Cruz en 2019.

La  Corte Suprema de Justicia emitió una histórica sentencia que hace fuertes críticas a la Fuerza Pública y que llega a una tajante conclusión: “que la Fuerza Pública, especialmente el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), hace una intervención sistemática, violenta y arbitraria en la protesta social”.

Al estudiar una tutela que presentaron organizaciones sociales como DH Colombia, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Comité de Solidaridad por los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y varios líderes sociales y de opinión, la Sala Civil del alto tribunal ordenó al Ministerio de Defensa ofrecer excusas a los colombianos por los excesos en los que incurrió la Policía durante el paro nacional de 2019, en el que los marchantes fueron estigmatizados por el Gobierno Nacional y el que dejó varios heridos y detenidos en todo el país, así como la muerte del joven Dilan Cruz en noviembre, luego de recibir un impacto de un “arma no letal”.

Se analizaron además  las circunstancias del paro nacional de 2019, las muertes de estudiantes en 2005 y 2006 luego de ser heridos por agentes del Esmad.

Lo normal debe ser que el Esmad de la Policía   proteja a la ciudadanía durante la protesta, la Corte Suprema consideró que este escuadrón sistemáticamente incurre en agresiones y uso desproporcionado de la fuerza, convirtiéndose en una amenaza “seria y actual” para quienes protestan pacíficamente y desconociendo los manuales que está obligado a seguir y los mandatos constitucionales que los rige. El alto tribunal estima que el Esmad actúa por impulso y sin control y “no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”.

La Corte Suprema ordenó dictar un acto administrativo que garantice esa neutralidad en todo el Ejecutivo, en defensa del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa.

La Corte ordena al Gobierno  expedir un protocolo para la reacción de la Fuerza Pública a las manifestaciones. El alto tribunal, incluso, ya le puso nombre: “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Esa normativa, agrega el fallo, debe incluir limitaciones al uso de la fuerza, dejar claro que los procedimientos policiales deben restablecer el orden y no privar de derechos, evaluar constantemente las intervenciones de la Fuerza Pública, y, además, el Ejecutivo deberá hacer “pedagogía nacional” de todo el estatuto.

La Corte también le ordenó al Gobierno  conformar una mesa de trabajo para reestructurar los procedimientos de la Fuerza Pública durante manifestaciones pacíficas. De no haber acuerdo, el Gobierno tiene un plazo de 60 días para expedir una reglamentación sobre esta materia en la que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este tema.

Otra de las determinaciones de la Sala Civil del alto tribunal fue ordenar, como medida de reparación simbólica, que el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, pida perdón de manera pública por los excesos del Esmad durante las protestas de finales de noviembre de 2019 y los recientes durante septiembre de 2020.

 La Corte le dio un plazo de 48 horas para realizarlo y este acto de excusas tendrá que ser difundido por radio, televisión y redes sociales. Además, esa corporación le exige al presidente Duque que, en un lapso no mayor a 30 días, expida un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros del Ejecutivo mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas.

El ministro de Defensa, Carlos Holmes, aseguró que hará un “estudio juicioso, tranquilo y detallado” de la misma. En esencia, la Corte Suprema señaló que “una nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo -enemigo, izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz”.

Suspensión de las escopetas calibre 12

Los demandantes hicieron fuertes críticas  al Esmad de cómo  usó durante las marchas de 2019 escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag (que fue el artefacto que se incrustó en la cabeza de Dilan Cruz y le ocasionó la muerte). El alto tribunal ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, el Esmad y cualquier institución que efectúe actividades de policía, suspenda su uso hasta que se haga una verificación exhaustiva que constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.

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