Comunicado : No inclusión del hapkido en la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales 2027

Comunicado oficial

Prensa Mindeporte

El Ministerio del Deporte, por virtud de lo contemplado en el artículo 27, del Decreto Ley 1228 de 1995 y numeral 3º del Artículo 2º del Decreto 1670 de 2019, tiene la facultad de evaluar y reglamentar los procesos de organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. La inclusión o no de un deporte, en el programa de competencias, obedece a criterios técnicos de desarrollo deportivo y al cumplimiento de las normas establecidas en la Carta Deportiva Fundamental.

Como es de público conocimiento, el hapkido en la actualidad no pertenece a ningún evento multideportivo del Ciclo Olímpico, situación que ha de considerarse de cara a lo contemplado en el ya mencionado artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, a saber: «JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES: Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes.»

De igual manera es oportuno mencionar que la inclusión de este deporte en su momento no atendió a criterios técnicos de desarrollo deportivo con el rigor que tal decisión debe tener, de cara a un crecimiento sostenible y responsable con su comunidad deportiva.

En lo que respecta a la obligatoriedad de la Carta Fundamental de los Juegos Nacionales, la Corte Constitucional en Sentencia T- 435/ 05 del 28 de abril de 2005, manifestó lo siguiente: «Las normas deportivas cuando no se trata de reglas técnicas del juego, si no de exigencias y requisitos de organización tendientes a determinar quiénes pueden participar e inscribirse en un campeonato, contribuyen precisamente a la confirmación y pervivencia de los valores deportivos como son precisamente la disciplina y el cumplimiento. Quien no se somete a ellos, se aparta de la filosofía que inspira al deporte – que hoy se erige como garante de una formación integral según lo predica la Carta- ignora precisamente los supuestos que lo inspiran, y trunca las convicciones de quienes se nutren de esos valores y sí se mantienen aferrados a ellos. Estimular el deporte y a los deportistas por la vía de la exigencia de los requisitos mínimos para participar en unas justas deportivas, es parte de la misión educativa que el Estado mantiene a través del deporte, máxime a la luz de la actual redacción del artículo 52 de la Constitución Política, que hace repercutir el deporte en facetas tan sensibles al ser humano como son la educación y la formación integral.» (Subrayado y Negrilla Nuestro Fuera del Texto).

De lo anterior se deduce que la Carta Fundamental de los Juegos Nacionales, se debe interpretar y aplicar de manera integral, por lo que, si no se cumple una disposición plasmada en su contenido perdería su fundamento y fin para lo cual fue proferida.  En atención a ello, el ministerio solo considerará a futuro el estudio de reingreso al programa deportivo del hapkido, una vez se evalúe su crecimiento y desarrollo, posicionamiento internacional y los niveles acertados de gobernanza que permitan proteger los valores que del deporte se erigen.

Por lo anterior, exhortamos a la comunidad deportiva del hapkido colombiano, al cumplimiento cabal de las normas en el ejercicio formativo que se demanda permanentemente del deporte.

Desde el ministerio acompañaremos a la Federación Colombiana de Hapkido, así como a los entes deportivos territoriales, en los procesos que beneficien el fortalecimiento y el desarrollo de este deporte en nuestro país.

 

 

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