Comunicado : No inclusión del hapkido en la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales 2027

Comunicado oficial

Prensa Mindeporte

El Ministerio del Deporte, por virtud de lo contemplado en el artículo 27, del Decreto Ley 1228 de 1995 y numeral 3º del Artículo 2º del Decreto 1670 de 2019, tiene la facultad de evaluar y reglamentar los procesos de organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. La inclusión o no de un deporte, en el programa de competencias, obedece a criterios técnicos de desarrollo deportivo y al cumplimiento de las normas establecidas en la Carta Deportiva Fundamental.

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