Se archiva proceso en favor de la Gobernadora Clara Luz Roldán y Secretaría de Desarrollo Social

La contraloría general de la República decretó la cesación de la acción fiscal y el archivo del proceso,  en favor de la gobernadora Clara Luz Roldán y la secretaría de desarrollo social Nataly Toro.

Se descartaron los sobrecostos en el contrato suscrito entre la gobernación del Valle y Corpovalle, que tenía por objeto la entrega de kits de asistencia alimentaria para los adultos mayores del Valle del Cauca , durante la pandemia.

Como consecuencia del análisis que se realizó, se tuvo que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 111 de la Ley 1474, que establece: “PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.”(Resaltado por el Despacho). 1 Consejo de Estado Sentencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019). Magistrado Ponente MARIA ADRIANA MARÍ, RAD 11001-33-31-033-2010-00054 (50330) CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 2 FECHA: 10 DE NOVIEMBRE 2020 AUTO No. 1334 PÁGINA 44 de 45 POR EL CUAL SE DECRETA LA CESACION DE LA ACCIÓN FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL ARCHIVO POR BENEFICIO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. UCC-PRF-048-2020 .

Por lo anterior procedió el Despacho a decretar la cesación de la acción fiscal por pago, por encontrase debidamente acreditado dentro del presente proceso.

Como consecuencia de la cesación de la acción fiscal, se dió cumplimiento igualmente a lo ordenado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que a la letra señala:

“Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Resaltado por el Despacho).

Se ordena archivar el presente proceso de responsabilidad fiscal.

Audio doctor Hernando Morales Plaza

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