La Alcaldía de Santiago de Cali expidió el decreto 4112.010.20.0516 de 2021 (ver documento adjunto), mediante el cual se da continuidad a las medidas regulatorias para guardar la vida en el Distrito, hasta el próximo 5 de agosto.
Una de las disposiciones es la ley seca o prohibición y expendio del consumo de bebidas embriagantes, que regirá entre la 1:00 a.m. y las 5 a.m. de cada día.
Asimismo, se establece el Pico y Cédula para ingresar a cualquier establecimiento comercial a realizar actividades tales como adquisición y pago de bienes y servicios; compra de cualquier producto al detal y por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales; atención al ciudadano en entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios.
Los días pares pueden acceder a estos servicios los ciudadanos con cédulas terminadas en número par y los días impares, quienes tengan documento de identificación terminado en impar. Las personas que acrediten el esquema completo de vacunación contra la covid-19 quedarán exentos del Pico y Cédula.
Con respecto al aforo, los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre las personas que se encuentren en el lugar o entorno. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrá superar el 50%.
El decreto reitera que se deben cumplir medidas de bioseguridad como el uso obligatorio de tapabocas, el distanciamiento individual responsable, el distanciamiento físico y el lavado constante de manos.
En el decreto 4112.010.20. 0440 de 2021 (documento adjunto) se detallan las medidas.