La DIAN reitera que el Registro Único Tributario es indefinido y no se exige su renovación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recalcó que la vigencia de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y no se exige su renovación, tal y como está contemplado en el artículo 1.6.1.2.7.del decreto 1625

​• La persona inscrita únicamente debe realizar la actualización si presenta alguna modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro.

• Las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recalcó el pasado martes que la vigencia de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y no se exige su renovación, tal y como está contemplado en el artículo 1.6.1.2.7.del decreto 1625 de 2016. 

La entidad recaudadora recordó a las empresas o entidades que no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61. En cualquier caso, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento, la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.

Juan Guillermo Caicedo, Subdirector (a) Administración del Registro Único Tributario (RUT), explicó que “es importante, sobre todo, resaltarlo en esta época del año en donde hay renovaciones de contratos. Generalmente, los empresarios están acostumbrados a solicitar un RUT actualizado”.

El funcionario enfatizó que la persona inscrita solo debe actualizar el RUT si presenta alguna modificación o adición en los datos que consignó originalmente, tales como identificación, ubicación o clasificación, y debe hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la generó.

El proceso de inscripción y actualización puede realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, cámaras de comercio o puntos de contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando.

Estos procesos también pueden efectuarse de manera virtual sin necesidad de firma electrónica y sin costo.

(Con información de la DIAN)

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