Contribuyentes que se acogieron a condonación de intereses y sanciones de rentas departamentales tienen plazo para pagar hasta el 29 de febrero

La Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Valle del Cauca anunció un plan de contingencia para facilitar el proceso de liquidación y pago a los contribuyentes que se acogieron a la ordenanza 610 del 15 de febrero de 2023, de remisibilidad de deudas tributarias.

“Hemos tenido un represamiento porque se amplió la ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2023 y no ha sido posible atender de manera definitiva todas estas solicitudes; tenemos un aproximado de 13.000 solicitudes, entonces vamos a dar un margen de tiempo para que el contribuyente pueda revisar su liquidación y hacer efectivo el pago hasta el 29 de febrero”, indicó Martha Isabel Ramírez, gerente de la Unidad de Rentas, al dar un parque de tranquilidad a los usuarios que han asistido de forma masiva al edificio de la Gobernación.

Precisó además que “las solicitudes que se radicaron de manera oficial están registradas en nuestro sistema. Estamos implementando un plan en el que verificamos si el contribuyente logró entregar todos los requisitos y los que no lo lograron puedan traer sus documentos adicionales y poder registrarles”.

Como parte del plan de contingencia para atender de manera oportuna a los usuarios, la Unidad de Rentas dispuso cuatro casillas adicionales en el punto de atención en el primer piso de la Gobernación del Valle para las personas que necesiten resolver algún tema relacionado con liquidación de los cobros coactivos y de remisibilidad de deudas, en general.

Cabe recordar que los cinco casos en los que aplica la ordenanza 610 del 15 de febrero de 2023 de remisibilidad de deudas tributarias se relacionan con: personas fallecidas que no dejaron bienes a su nombre; deudas que después de cinco años no han sido canceladas ni tampoco se tiene registro del deudor; establecimientos públicos y agentes retenedores que estén en mora por deudas antes del 2020; ciudadanos que se encuentren en cobro coactivo y el embargo que no haya superado el 80% de la deuda al momento de la solicitud de condonación, así mismo para los contribuyentes que tengan vehículos que hayan sido hurtados, chatarrizados o se encuentren con traspaso abierto.

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