Condenan a CAPRECOM por no haber suministrado cuidados paliativos a una paciente que murió de cáncer terminal

El Consejo de Estado condenó a la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) por no haber suministrado cuidados paliativos a una comerciante de Popayán que sufría un cáncer terminal y que murió el 27 de agosto del 2007 en su lugar de domicilio.

La alta corte determinó que no hay lugar a reparar a los allegados de la mujer con ocasión de su muerte, que era un hecho irresistible, pero sí a resarcirlos de los daños ocasionados por no haberle practicado los procedimientos paliativos que le permitieran morir en condiciones de dignidad.

La decisión obedece a una demanda que interpusieron los familiares de la víctima contra el Ministerio de la Protección Social y la EPS Caprecom el 14 de octubre del 2008, por considerar que no se le brindaron los cuidados paliativos que requería la mujer de quien, dicen, terminó falleciendo en condiciones de indignidad, por las omisiones de la entidad de salud encargada de suministrarle atención médica.

El 12 de marzo del 2012 el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Frente a las consideraciones de los accionantes según las cuales a la paciente se le negaron los servicios de salud, la corporación judicial señaló que durante el 2006 y el 2007 la EPS le brindó atención, de donde no puede concluirse que se le haya negado la práctica de algún procedimiento. Indicó que de los testimonios obrantes en el proceso no puede desprenderse omisión o negligencia de parte de las demandadas y, dado que la muerte era inevitable, no puede imputárseles responsabilidad derivada de ese hecho.

Los demandantes apelaron la decisión. Entre sus argumentos, cuestionaron la forma como se valoró una acción de tutela que se interpuso para proteger los derechos de la paciente. A su juicio, ello condujo a perder de vista lo sustancial para el caso, la negación de los servicios de salud. Los accionantes indicaron que esta determinación judicial obligaba a la EPS a ofrecerle a la mujer cuidados paliativos, a fin de morigerar los padecimientos físicos derivados de la enfermedad y poder garantizarle una muerte en condiciones de dignidad.

Aun cuando no hubo una omisión que se considerara como causante de la muerte, que era inevitable, sí es evidente que no se le brindó el tratamiento paliativo que se había ordenado, lo que constituye una falla en el servicio, consistente en privarla de la posibilidad de tener mejores condiciones de vida mientras se producía su deceso. Si bien es cierto que no había lugar a reparar a los demandantes por la muerte de la afiliada la EPS demandada sí debe hacerlo por las omisiones que llevaron a que la paciente falleciera en medio de severas condiciones respiratorias.

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