“Compensación Ambiental”, respuesta institucional al aprovechamiento forestal

La protección de los recursos naturales como agua, flora, fauna, zonas verdes y  ecosistemas estratégicos del área urbana de Santiago de Cali está a cargo del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, DAGMA. Y como autoridad ambiental tiene la responsabilidad de otorgar o negar permisos para su aprovechamiento, uno de ellos es la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados (PAF), tramite a cargo del grupo de Gestión de Trámites Ambientales adscrito a la subdirección de Gestión de Calidad Ambiental.

El PAF es el permiso necesario para realizar una intervención sobre individuos arbóreos ubicados en espacio público o privado del área urbana y se encuentra estipulado en el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Acuerdo 0353 de 2013 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Silvicultura para el municipio (hoy Distrito) de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”. Puede ser solicitado por personas naturales o jurídicas, a través de medios físicos o digitales,  en la ventanilla única de la Alcaldía, los Centros de Atención Local Integral (CALI) o por medio del aplicativo VITAL.

Los requisitos son:

  • Diligenciar y adjuntar el formato de solicitud de permiso o autorización para el aprovechamiento forestal de arboles aislados (código MMD 102.04.06.18.PO1.F01).
  • Fotocopia de la cédula del solicitante o representante legal.
  • Documento con la información de los individuos arbóreos a intervenir, incluyendo por individuo: la especie y el volumen (altura, copa, DAP).
  • Ser propietario del predio o estar debidamente autorizado por el propietario del predio en el cual se encuentran el o los árboles frente a los cuales se va a solicitar el permiso.
  • Acreditar existencia y representación legal (para personas jurídicas)
  • Mapa del área a escala, según sea la extensión del predio (para obras de infraestructura) a escala 1:250.

El PAF se otorga mediante una Resolución del DAGMA, en la cual se incluyen las obligaciones y compromisos del permiso, los cuales se deben cumplir a precisión, dado que en caso contrario la autoridad ambiental podría iniciar un proceso sancionatorio ambienta. Todo permiso de intervención sobre el arbolado urbano tiene una compensación de tipo ambiental, la cual  es determinada por el Comité de Compensaciones del DAGMA, quienes establecen las maneras de compensar, ya sea mediante la siembra de individuos arbóreos, o mediante insumos que permitan cumplir con los objetivos de la autoridad ambiental.

Más información en el correo: tramitesdagma@cali.gov.co

Fuente : Viviana Giraldo Ossa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *