Se necesita modificar el Régimen Sancionatorio Ambiental

Foto: ANLA

El régimen sancionatorio previsto en la ley 1333 de 2009, ha dado herramientas a las autoridades ambientales para imponer sanciones contra las personas que cometen infracciones ambientales. En la época de su expedición se consideró que la ley modernizaba y fortalecía el régimen, lo cual, al comparar con las normas anteriores era cierto, por cuanto se trataba de sanciones cuya cuantía no respondía a la gravedad de las infracciones (Ley 99 de 1993, arts. 83-86) y el régimen procesal estaba diseñado para infracciones sanitarias y era preconstitucional (Decreto 1594 de 1984). La Ley 1333 de 2009, sin duda constituyó un avance significativo en el fortalecimiento del régimen sancionatorio ambiental colombiano.

Sin embargo, tras 14 años de vigencia de la ley, las autoridades ambientales, los entes de control, los grupos de interés de la ANLA, entre otros actores, coincidimos en la necesidad de hacer ajustes para contar con mejores instrumentos legales y normativos para la materialización de la garantía tanto de derechos ambientales de las comunidades, como del debido proceso de las personas destinatarias del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, en el marco del desarrollo de deberes constitucionales de protección ambiental, de deberes legales y reglamentarios de las autoridades ambientales y de criterios jurisprudenciales de las Altas Cortes Colombianas sobre la materia. Además, el fortalecimiento del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental en Colombia es una herramienta para nuestro proceso de alistamiento institucional, para el cumplimiento del componente de justicia ambiental, en el marco del Acuerdo de Escazú, que actualmente surte su proceso de revisión automática de constitucionalidad, para su posterior ratificación y entrada en vigencia.En este contexto, dentro del trámite del proyecto de ley 116 de 2022 “por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”, las unidades técnicas legislativas de los representantes a la Cámara que adelantan la ponencia del proyecto de ley, han invitado a la ANLA a participar en las mesas técnicas, donde se han discutido los diferentes contenidos del proyecto, donde nuestra participación ha sido fundamental, desde el punto de vista técnico y jurídico, en la construcción de la ponencia para primer debate, lo que redundó que el proyecto de ley fuera aprobado en ese en ese primer escenario del trámite legislativo en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

Dentro de elementos más relevantes del proyecto está la definición de daño ambiental. Tener claridad sobre este concepto, es fundamental para que los postulados del procedimiento sancionatorio ambiental se lleven a la práctica en la materialización de los derechos en los territorios, dentro del marco de la garantía del debido proceso. Si bien, actualmente existen en otras normas vigentes nociones de daño ambiental, son susceptibles de mejora para buscar el efecto útil de la norma, tenido en cuenta que desde 2009, la ley prevé que la comisión de un daño ambiental también es una infracción ambiental, sin embargo, no lo define.

En este componente conceptual el aporte técnico y jurídico de la ANLA ha sido sustancial y ha permitido enriquecer las discusiones al respecto.

También hemos aportado en la propuesta para el incremento significativo del valor de las multas para mejorar el factor disuasivo de las sanciones, lo que se conjugará con la posibilidad de suspender el procedimiento sancionatorio para que haya propuestas efectivas de compensación o restauración de las afectaciones ambientales causadas con la infracción, obviamente limitado a que no sea una patente de corso para los infractores porque tiene limitaciones temporales para que un mismo infractor no pueda acceder a esta figura en un lapso de 5 años posteriores a su aplicación. La suspensión del procedimiento se compadece con la finalidad resarcitoria de la potestad sancionatoria ambiental. Además, abre la puerta al debate democrático sobre la posibilidad de implementar en Colombia la justicia restaurativa ambiental, con base en la experiencia del sistema penal de tendencia acusatoria previsto en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

También hemos participado en la formulación de la nueva etapa procesal de alegatos de conclusión  dentro del procedimiento especial de la Ley 1333. Para que no sea por vía de interpretación que se defina esta etapa y que no suceda que casos similares tengan un tratamiento procesal distinto con las distintas autoridades ambientales, como hoy día pasa.

Así mismo, hemos hecho aportes para que la facultad de prevención para la imposición de medidas preventivas no sea solamente para los entes territoriales, autoridades ambientales y la Armada Nacional, sino para que también se incluyan las otras Fuerzas Militares y la Fuerza de Policía dada su presencia efectiva en lugares del territorio, donde las autoridades ambientales no pueden hacer el mismo tipo de presencia efectiva.

Por otro lado, también se trabajó la propuesta para que una parte de los recursos de las multas que impone la ANLA puedan ser, bien sea de manera directa o en convenios con autoridades del SINA, invertidos en proyectos de recuperación ambiental en el territorio nacional, con el fin de que las comunidades afectadas por una infracción ambiental, no vean simplemente pasar las grandes multas que se imponen y sufrir los efectos en su comunidad, sino que vean efectivamente cómo se materializan sus derechos a través de estos proyectos, por supuesto sin perjuicio del deber que tiene el infractor de implementar las medidas de manejo para la corrección ambiental o la compensación ambiental que le imponga la autoridad.

Todo este recorrido, y los aportes de distintas entidades como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas, el Ministerio de Ambiente y la ANLA, así como de la academia y otros sectores de la sociedad civil opinando respecto de los distintos contenidos del proyecto de ley para fortalecerlo, permitirá tener un proyecto de ley mucho más robusto desde el punto de vista conceptual, y dará a los Representantes ponentes de la iniciativa, mejores y mayores elementos de juicio para valorar la iniciativa y darle trámite dentro de los cánones propios del debate democrático.

Aún restan tres debates dentro del trámite ordinario y las unidades técnicas legislativas de los ponentes, han convocado mesas técnicas en las que continuarán participando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representantes de la Academia y por supuesto, la ANLA, que ha tenido una participación fundamental a través de los equipos técnicos y jurídicos de la Oficina Asesora Jurídica, de la Dirección General y de la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental, para lograr que esta iniciativa avance en su aprobación en la legislatura en curso.

Con informción: ANLA

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