Ratifican sanción a tres atletas colombianos que salieron positivos en controles al dopaje con la sustancia boldenona

La Federación Internacional de Pesas emitió un comunicado en el que ratifican la sanción a los atletas colombianos Ana Iris Segura, Yenny Sinisterra y Juan Solís, quienes dieron positivo en controles al dopaje con la sustancia boldenona.

Los atletas fueron suspendidos en primera instancia mientras se analizaba su caso, pero este viernes ya se confirmó por parte de las autoridades pertinentes que deberán pagar la sanción desde el 24 de febrero de 2020 hasta el 23 de febrero de 2023.

La máxima autoridad “no aceptó que las sustancias prohibidas provengan de la contaminación de la carne. Los deportistas tienen derecho a apelar la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo”, dice la entidad.

De acuerdo a la reglamentación,” si se presentan tres o más casos positivos de atletas de una misma Federación durante un año calendario y / o durante el período de clasificación de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, el panel puede imponer sanciones, incluida la suspensión de la federación miembro y / o la imposición de una multa a la federación miembro y / o el retiro de las plazas con respecto a los Juegos de Tokio”, dice la comunicación.

La Federación Colombiana de Pesas ha hecho esfuerzos  apoyando a sus deportistas, sin embargo, esta última decisión deja en peligro la  participación de Colombia en los Juegos Olímpicos de Tokio, pues ya la “Agencia Internacional de Control (ITA) le pide al Panel Independiente de las Federaciones Internacionales de Halterofilia (IWF), que imponga sanciones a la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas bajo las Reglas Antidopaje de la IWF y el Sistema de Clasificación de la IWF para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, como un consecuencia de numerosas infracciones de las normas antidopaje”, se lee en el comunicado.

Datos

La Boldenona es un esteroide anabólico que produce crecimiento muscular; el deportista gana mucha masa muscular,  fuerza, potencia y peso. Esta sustancia es prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje, en donde está categorizada como S1, que hace referencia a agente anabolizante.

El caso más reciente es el del tenista colombiano Robert Farah, quien dio positivo en un control antidopaje, luego de encontrarse presencia de Boldenona en su cuerpo, situación  que pudo solucionar en un tiempo se puede decir record, logró demostrar las circunstancias en las cuales se presentó el resultado adverso. La Federación Internacional de Tenis (ITF) aceptó  las razones y eliminó la suspensión al tenista, siendo el único deportista colombiano en lograrlo.

 Otros casos :

 * Fabián Puerta, ciclista colombiano y campeón mundial de pista, dio positivo con la sustancia boldenona,   en un examen sorpresa realizado el 11 de junio del 2018. Suspendido.

  • Alexis Camacho el ciclista de Coldeportes Zenú dio positivo en octubre de 2019 y desde ese momento está suspendido, aunque por ahora no tiene una sanción oficial.
  • Daniel Londoño en 2017 el jugador que pertenecía al Atlético Huila fue notificado por la Dimayor y sancionado inicialmente por cuatro años. En 2018 volvió a jugar con Envigado F.C, pero después quedó inactivo, y suspendido por dopaje extendido por la competición hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Santiago Echeverría:el jugador llegó proveniente de Argentina a Colombia para jugar en Independiente Medellín, allí se le detectó en un control antidoping la presencia de la sustancia y aunque la cantidad que aparecía era mínima, la sanción aplicada fue de cuatro años. Luego de varias apelaciones, alegatos a través de las redes sociales entre otros, el jugador volvió a recibir la posibilidad de jugar hace algunos meses.
  • El pesista colombiano Andrés Caicedodio resultados positivos en controles al dopaje en 2018.
  • Yeison López, pesista colombianoque dio positivo en 2018 por la sustancia boldenona. El caso pasó a investigación.

El deporte colombiano nuevamente inmerso por tres casos de boldenona, se trata de los levantadores de pesas Yenny SinisterraJuan Solís y Ana Iris Segura, quienes fueron reportados por la Federación Internacional de ese deporte con un resultado adverso.

Ya existía una advertencia hecha por Comité Olímpico Colombiano, COC, de noviembre de 2018, sobre esta sustancia, que en su momento lo dio a conocer. «El COC en razón a los estudios y documentos recientes emitidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, alerta sobre la presencia de la sustancia prohibida ‘Boldenona’ en el ganado vacuno del país. Dicha sustancia es vendida de forma libre en Colombia bajo prescripción veterinaria y es utilizada de forma frecuente en el ganado vacuno que posteriormente es sacrificado para su procesamiento, venta y distribución», se lee en el citado informe.

Además en dicho estudio se comprueba que «en uno de cada cuatro muestras de residuos del ganado vacuno se encuentra dicha sustancia, además que de acuerdo al ICA, existen 59 productos donde se utiliza la Boldenona para su uso veterinario en Colombia, lo cual es un número bastante significativo».

La comunicación expedida por el presidente del Comité Olímpico Colombiano Baltazar Medina en su momento, se hizo con el fin de alertar y prevenir  a los deportistas profesionales y aficionados del país a la hora de consumir carne de res ya que «las sanciones establecidas por el Código Mundial Antidopaje en caso de que se encuentre una sustancia prohibida, conlleva a una sanción de cuatro años de acuerdo a la normatividad vigente».

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) fue inaugurada el 10 de noviembre de 1999 en Lausana (Suiza) con el único fin de combatir el dopaje que ya se estaba tomando al deporte. Es una entidad que recibe un aporte significativo del Comité Olímpico Internacional y de algunos Gobiernos.

Entre sus funciones está el monitoreo de los deportistas con controles sorpresas de orina y de sangre, con el fin de  contrarrestar a quienes intentan sacar ventajas en las competencias.  

Dentro de la lista  de sustancias o métodos prohibidos para los atletas que empezó a regir el 1 de enero de 2020 está la Boldenona.

Para que una sustancia o método se agregue a la Lista, se debe determinar que cumple dos de los siguientes tres criterios: Tiene el potencial de mejorar o mejorar el rendimiento deportivo. Representa un riesgo de salud real o potencial para los atletas. Viola el espíritu del deporte.

Cabe señalar que para los atletas que tienen una razón médica legítima para usar una sustancia o método prohibido que está en la lista, pueden ser acomodados si cumplen con los criterios descritos en el Estándar Internacional para Exenciones de Uso Terapéutico (ISTUE), aclara la AMA. 

Cuando se detecta un positivo, se procede a expedir la sanción para el deportista implicado, que puede ser de seis meses, un año o más, dependiendo de la falta.

Los casos pueden ser apelados, pero resultan muy costosos para los deportistas y al final muchos declinan. Es la muerte deportiva  en algunas ocasiones.

Entre las modificaciones están las sustancias prohibidas: «Todo fármaco no incluido en ninguna de las siguientes secciones de la lista y sin aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental regulatoria de la salud para uso terapéutico en humanos (por ej. drogas en desarrollo clínico o preclínico o discontinuadas, drogas de diseño, sustancias aprobadas solamente para uso veterinario) están siempre prohibidas».

El documento especifica entre las sustancias no permitidas

-Agentes anabolizantes

-Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos

-agonistas beta-2

-Moduladores hormonales y metabólicos

– Diuréticos y agentes en mascarantes

Métodos Prohibidos

-Manipulación de sangre y componentes sanguíneos

-Manipulación química y física

​-Dopaje genético y de células

Substancias prohibidas en competición 

-Estimulantes
-Narcóticos
-Canabinoides
​-Glucorticoides
-Betabloqueantes

El ICA y el Invima aseguran que su uso de la boldenona, solo está autorizado si es con prescripción médica escrita de un médico veterinario o zootecnista  con matrícula profesional vigente; pero  la realidad es otra, no hay un control real sobre ello, aparecen incluso en las páginas de internet sin ninguna prescripción médica .

Y que pasa en las personas que consumen carne? Para que la carne sea apta para el consumo humano, no se debe sacrificar el animal hasta 30 días después de la aplicación, según la prescripción de los laboratorios que producen este esteroide, y hasta 45 días según algunos veterinarios. 

En Colombia se  permite el uso de boldenona en la cadena productiva de la carne,  la legislación no prohíbe su uso a los ganaderos para acelerar el crecimiento, y para tratamientos de pérdida de peso de los animales.



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