
El plazo para presentar la demanda de impugnación a la elección de Junta de Acción Comunal, JAC, vence este lunes 11 de mayo de 2026. De acuerdo con la Ley 2166 de 2021 y los estatutos de estos organismos, la solicitud debe ser presentada por los interesados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección, en original y dos copias.
La demanda debe ser suscrita por cinco personas afiliadas a la JAC o el número que se indique en sus estatutos, igualmente debe haber sufragado en las elecciones comunales. El trámite debe radicarse ante el organismo comunal de grado inmediatamente superior, es decir, la Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asojac, del respectivo territorio. Si esta no existe, ante la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, IVC, de organismos comunales.
“La presentación y eventual admisión de una impugnación no impide que nuestro organismo registre de los dignatarios elegidos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley 2166 de 2021”, dijo Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Causales de impugnación:
Estas son las únicas causales válidas para presentar una impugnación:
- Que el total de votantes haya sido inferior al 30 % del total de afiliados, en caso de elección directa; o, de la mitad más uno, cuando se haya elegido en asamblea general.
- Que la convocatoria no se haya realizado de acuerdo con los estatutos.
- Que no se haya aplicado el cuociente electoral para la asignación de cargos.
- Que el acta de escrutinios no esté firmada por los miembros del Tribunal de Garantías, ni por los jurados de votación.
- Que se haya utilizado un libro de afiliados diferente al autorizado por la IVC.
- Que se hayan hecho afiliaciones después del cierre del libro de afiliados.
- Que se haya obstruido o impedido injustificadamente a un afiliado para votar; en este caso, el afectado hará parte del grupo de impugnantes.
- Que hayan votado personas no afiliadas al organismo comunal.
- Que el Tribunal de Garantías que participó en las elecciones y firmó las actas sea distinto al elegido por el órgano competente dentro de los términos establecidos por la Ley 2166 de 2021.
- Que se hayan presentado actuaciones contrarias a la normatividad comunal durante el proceso preparatorio de la elección.
Documentos para presentar la demanda:
Para radicar la demanda de impugnación se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Copia del acta de elección.
- Copia del acta de asamblea de junta directiva o del órgano correspondiente.
- Listados de asistencia y/o documento que demuestre que la información fue solicitada por escrito y no fue entregada por el secretario de la Junta.
- Certificado del secretario de la Junta sobre la calidad de afiliados de los impugnantes. Si el secretario no lo expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación. Si no es posible obtenerlo, esta situación deberá quedar expresamente consignada en la impugnación.
Contenido de la demanda:
- Nombre, identificación, número de afiliación y firma de las personas que suscriben la demanda, así como los argumentos claros y precisos que la sustentan.
- Relación de los hechos y fundamentos de las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
- Descripción de la causal de impugnación, con mención de por lo menos una de las causales previstas en los estatutos del organismo comunal.
- Relación de las pruebas que los demandantes pretenden hacer valer como sustento de la solicitud.
- Dirección, teléfono y correo electrónico para notificaciones.
Carolina Ordoñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, indicó que, para cualquier eventualidad, la oficina de Inspección, Vigilancia y Control a organismos comunales, ubicada en el Centro Comercial Aristi, piso 2, está presta a brindar la asesoría necesaria.
