
En este 2025 el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital le cuenta diez puntos clave que debe tener en cuenta sobre el Impuesto Predial, para que no siga cayendo en los cuentos falsos que circulan en redes sociales. Recuerde que es mejor estar informados a través de los canales oficiales de la Alcaldía de Cali y el Departamento Administrativo de Hacienda.
1 ¿Qué es el Impuesto Predial Unificado?
Es un Impuesto de orden municipal que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito de Santiago de Cali.
2 ¿Quién está obligado a pagar el Impuesto Predial?
Personas naturales o jurídicas que son propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados en Santiago de Cali.
3 ¿Cómo se liquida el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial se liquida teniendo en cuenta dos variables, la base gravable y la tarifa.
- La base gravable corresponde al avalúo catastral.
- La tarifa se aplica dependiendo de la destinación y el uso del inmueble.
4 ¿Cuáles son las tarifas con las que se liquida el Impuesto Predial?
Se tiene en cuenta la ubicación y el tipo de uso de suelo, tal como se presenta a en el siguiente ejemplo para los predios de uso residencial ubicados en la zona Urbana y en zona rural:
Zona Urbana de uso Residencial |
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Estrato 1 |
4 por Mil |
Estrato 2 |
8 por Mil |
Estrato 3 |
10 por Mil |
Estrato 4 |
11 por Mil |
Estrato 5 |
13 por Mil |
Estrato 6 |
14 por Mil |
Zona Rural |
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Pequeña Propiedad Rural (entre 0 Hs – 0001 Mts2 y 0 Hs – 1.500 Mts2) |
4 por mil |
Propiedad Rural (entre 0 Hs -1.501 Mts2 y 4 Hs – 9.999 Mts2) |
6 por Mil |
Rural Agropecuaria (igual o superior a 5 Hs) |
10 por Mil |
Recreacionales, Condominios, Parcelaciones y Casas Fincas. |
14 por Mil |
5 ¿Cada cuánto se debe pagar el Impuesto Predial Unificado?
En Cali este impuesto se paga de forma anual y tiene un descuento por pronto pago del 15%, que aplica para aquellos contribuyentes que estén al día con vigencias anteriores o que antes del 30 de abril cancelen el total de su deuda.
6 ¿Existe un límite para el incremento del Impuesto Predial?
Los incrementos están regulados por el Estatuto Tributario de Santiago de Cali y no pueden exceder los límites establecidos en la normatividad. Por ejemplo, para predios los predios de uso residencial, el incremento máximo permitido es del 25%, con excepción de los predios nuevos y lotes.
7 ¿Qué cobros están incluidos en la factura del Impuesto Predial?
- Impuesto Predial Unificado
- Sobretasa Bomberil
- Sobretasa Ambiental (CVC)
- Alumbrado Público (solo para lotes)
- Los intereses por mora en caso de tener deudas de vigencias anteriores
8 ¿Cómo se puede obtener la factura del Impuesto Predial?
Se puede solicitar de dos formas:
- Presencial: en el Centro de Atención al Contribuyente del CAM o en los Centros de Atención Local Integrada de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
- Virtual: en la página web www.cali.gov.co, en la aplicación ‘Impuestos Cali’, en el correo electrónico tabuladopredial@cali.gov.co o a través de la línea WhatsApp 3142319295.
9 ¿Qué ocurre si no realiza el pago a tiempo del Impuesto Predial?
Para la vigencia 2025 los caleños al día con vigencias anteriores tendrán hasta el 30 abril para realizar el pago su Impuesto Predial con descuento por pronto pago de 15% y hasta el 30 de septiembre para ponerse al día cancelando el impuesto pleno. A Partir del 1 de octubre inicia el cobro de intereses moratorios, adicional a esto, la deuda también se trasladará para el inicio de cobro coactivo.
10 ¿Cómo se puede obtener el Paz y Salvo de Predial?
La Subdirección de Tesorería de Rentas expedirá los certificados de paz y salvo exclusivamente de forma virtual de la siguiente manera:
- Para consultas (no requiere estampillas): en la página web www.cali.gov.co o en la app ‘Impuestos Cali’.
- Para trámites notariales (requiere estampillas municipales y departamentales): en el correo electrónico certificadopazysalvo@cali.gov.co o en la línea whatsapp 3007333646.