Como opera en Cali el esquema de libre competencia en el servicio de recolección de basuras

La prestación del servicio de recolección de basuras en Cali se rige por el esquema de libre competencia, establecido en la Ley 142 de 1994, modelo que opera en la ciudad desde 2010.

Es importante precisar que las decisiones relacionadas sobre la prestación del servicio de aseo que realizaba EMSIRVA en Liquidación, fueron adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la intervención.

A partir de dicha intervención, fue la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la encargada de garantizar la prestación del servicio de aseo en Cali, a través de cuatro contratos de operación.

El modelo de libre competencia permite que distintas empresas, debidamente habilitadas y vigiladas, puedan operar en la ciudad, siempre bajo las reglas establecidas por la normatividad. La Administración Distrital no asigna zonas ni contratos, ni define qué empresa presta el servicio en cada sector.

Desde el ámbito de sus competencias, la Alcaldía de Cali, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), realiza seguimiento permanente, verificación en campo y articulación institucional, con miras a garantizar que el servicio se preste de manera continua, segura y conforme con la normativa vigente.

Se recuerda a la ciudadanía la importancia de…

Verificar en la factura de servicios públicos cuál es la empresa que le presta el servicio público de aseo.

Entregar los residuos únicamente a la empresa de aseo autorizada y en los horarios establecidos.

Informarse a través de canales oficiales para evitar confusiones o desinformación.

Para tener claro…

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad que tiene como función, la vigilancia y control sobre las empresas que prestan el servicio  público de aseo en toda Colombia.

La presencia de otras empresas de aseo en los barrios, no debe dar lugar a la generación de doble facturación para los usuarios. De conformidad con la Ley 142 de 1994, la única entidad facultada para facturar el servicio y/o las actividades inherentes, es aquella que haya celebrado el contrato de prestación de servicios públicos con el usuario.

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