Así puede acceder a rebajas de hasta 80% en sanciones e intereses del impuesto vehicular en el Valle del Cauca

Si usted es contribuyente del impuesto vehicular en el Valle del Cauca y debe varias vigencias, aproveche el ‘Descuentazo tributario’ del gobierno departamental, que ofrece rebajas hasta del 80% sobre sanciones e intereses, si paga antes del 1 de noviembre y si está al día con el impuesto de 2025. Conozca el paso a paso de cómo acceder a este beneficio.

1. Visite la página web www.vehiculosvalle.com.co

2. Digite la placa de su vehículo, su documento de identidad y luego haga clic en el botón ‘Buscar’.

3. Seleccione el modelo de su vehículo, la Secretaría de Tránsito en la que está matriculado y el nombre del propietario. Luego, dé clic en el botón ‘Confirmar’.

4. Verifique los datos sobre el estado de su vehículo que le aparecen en pantalla y seleccione la vigencia que desea liquidar; haga clic en el botón ‘Preparar liquidación’, luego valide la información y, en el mensaje que se muestra a continuación, dé clic en el botón ‘Aceptar’.

5. Complete los datos sobre el declarante que se muestran a continuación y haga clic en el botón ‘Generar liquidación’.

6. Lea y acepte los términos y condiciones, y luego haga clic en el botón ‘Pagar en línea’. Sin embargo, si desea cancelar en un punto físico, puede imprimir la liquidación.

Si no desea pagar en línea, puede hacerlo en los puntos de atención en la Gobernación del Valle del CaucaAventura Plaza y centro comercial Carrera en Cali, así como en los municipios de Palmira, Buga, Tuluá, Cartago, Zarzal, Roldanillo, Sevilla, Florida y Jamundí.

También puede cancelar en el Banco de Bogotá, el Banco de Occidente y AV Villas a nivel nacional y Davivienda en el Valle del Cauca.

Martha Isabel Ramírez, gerente de la Unidad de Rentas del Valle del Cauca, destacó que «estos descuentos corresponden a medidas excepcionales incluidas en la ordenanza 698 del 31 de julio de 2025, que fue aprobada por la Asamblea departamental, y le permiten a la Gobernación aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes del departamento».

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