El Ministerio de Transporte recuerda a los conductores la diferencia entre la orden de comparendo y la multa

  • El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención.
  • Los ciudadanos a quienes se les imponga una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado. A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer ante la autoridad de tránsito, la cual exonerará o sancionará, según el caso.
  • Se aclara que, si un ciudadano decide no pagar un comparendo de tránsito o transporte, sin haber impugnado el mismo, puede incurrir en una falta que generaría consecuencias pecuniarias en un futuro por posibles embargos.

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