Corte condiciona el concepto de exhibicionismo y precisó que será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales

Noticia en desarrollo. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el literal “b”, del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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