El deporte colombiano recibe un nuevo aliciente al sancionarse la ley 2154 del 1 de septiembre de 2021 que permitirá exonerar de impuestos a las competencias internacionales que se desarrollarán en nuestro país durante el 2021 y el 2022.
Con ocasión de la realización de los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional: » 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF- no serán impuestos a la Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO, a las Delegaciones de la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes. 2. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, Confederaciones, Federaciones, Organismos nacionales e Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley. 3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la PANAM 1 – SPORTS, IPC Américas y ODEBO y/o subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO a los sujetos de que trata este artículo. 4. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de LA PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas -IV A en productos o servicios adquiridos. 5. Todo contrato y/o negocio jurídico que se suscriba bajo el marco de los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022″.
Esta ley está enfocada en reactivar nuestra economía, consolidar a Colombia como sede amiga de eventos deportivos de talla internacional, potenciar el turismo y; en consecuencia, crear más de 23 mil empleos entre los años 2021 y 2022, recibiendo cerca de 9.500 atletas de más de 90 países y miles de visitantes.
Se logra con el apoyo del Gobierno nacional, el Congreso de la República y el sector deporte, la exoneración de algunas contribuciones fiscales y de tributos aduaneros en el marco del desarrollo de los primeros Juegos Panamericanos Junior 2021 y el décimo noveno Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 en el 2022, en la ciudad de Cali, los quintos Juegos Parapanamericanos de la Juventud 2022 en Bogotá y los décimo novenos Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 en Valledupar.
En cuanto a la procedencia de los beneficios, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.
Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes ,después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamerican’os Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022
Esta ley permitirá que las autoridades de cuerpos colegiados del nivel local o departamental en el Valle del Cauca, Bogotá y Cesar puedan gestionar la creación de exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan beneficiar el desarrollo de los encuentros deportivos.